sábado, 21 de febrero de 2009

OFERTA- PROSPECTOS, CIRCULARES (SUPERINT. DE IND. Y CCIO. Concepto 00063712 del 28 de Septiembre de 2000 )

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Concepto 00063712 del 28 de Septiembre de 2000

Bogotá,D.C.
010/

Asunto Radicación 00063712
Trámite 113
Actuación 440
Folios 004
Estimado doctor:
Nos referimos a su solicitud radicada con el número de la referencia, para informarle que daremos respuesta a su comunicación relacionada con los precios que se ofrecen al público por medio escrito (revistas y periódicos) en los siguientes términos:
Marco legal
De conformidad con el código de comercio la oferta o propuesta es el proyecto de negocio jurídico que una persona formula a otra, la cual debe contener los elementos esenciales del negocio y debe ser comunicada al destinatario. Se entiende que la propuesta ha sido comunicada cuando se utiliza cualquier medio adecuado para hacerla conocer del destinatario(1).
Ahora bien, el mismo ordenamiento legal citado señala que la oferta escrita de mercancía, con indicación del precio, dirigida a personas no determinadas, en circulares, prospectos o cualquier otra especie similar de propaganda escrita, no es obligatoria para el que la haga, pero si la oferta es dirigida a personas determinadas y acompañada de nota que no tenga las características de una circular, será obligatoria si en ella no se hace salvedad alguna(2).
El Decreto 3466 de 1982 " estatuto del consumidor" dispone que todo ofrecimiento que se haga al público de bienes y servicios mediante propaganda comercial deberá ser veraz y suficiente y corresponder a la realidad(3).
En este orden de ideas, el mismo ordenamiento legal señala que las propagandas comerciales por el sistema de incentivos al consumidor deberá corresponder a la realidad y deberá señalarse en ellas la fecha exacta hasta el cual será válido el ofrecimiento(4).
Adicionalmente el mismo cuerpo normativo se establece el régimen sancionatorio en caso de incumplimiento de los asuntos relativos a marcas, leyendas y propagandas. Téngase en cuenta que dentro de este régimen sancionatorio se dispone que el productor solo podrá ser exonerado de responsabilidad cuando demuestre que la marca, la leyenda o la propaganda comercial fue adulterada o suplantada sin que hubiese podido evitar la adulteración o suplantación(5).
Para efectos de la imposición de sanciones le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio y los alcaldes en otros lugares del país ejercer dicha facultad(6).
De otra parte, en caso de indicación de los precios en los bines mismos, el cuerpo legal antes citado prohíbe la indicación de más de un precio y en el evento de que esto ocurra, el consumidor sólo estará obligado al pago del precio más bajo de los que aparezcan indicados(7).
2. Consideraciones generales de acuerdo con el marco normativo señalado a la consulta planteada
• Si bien es cierto el código de comercio señala que la oferta que se haga a personas indeterminadas no obliga, no es menos cierto que el decreto ley 3466 de 1982 como norma especial y posterior con fuerza material de ley, señala que todo ofrecimiento que se haga al público de bienes y servicios mediante propaganda comercial deberá ser veraz y suficiente y corresponder a la realidad. En esa medida el contenido de la oferta o propaganda comercial adquiere el carácter de obligatoria para quien la haga.
• Ahora bien, conforme a lo anteriormente expuesto es necesario precisar lo siguiente:
• Si en la oferta o propaganda escrita se establece la fecha exacta hasta la cual es válido el ofrecimiento la obligación del oferente se extiende hasta la fecha indicada en la propaganda n incentivos para atraer al consumidor para que adquiera un bien o contrate un servicio será obligatoria hasta la fecha indicada en la propaganda.
• Si en la oferta o propaganda dirigida a personas indeterminadas no se hace salvedad alguna con respecto a la fecha exacta hasta la cual es válido el ofrecimiento la obligación del oferente se extiende por tiempo indefinido o mientras se anuncie el ofrecimiento.
• En los dos eventos antes anotados en caso de incumplimiento el oferente o proponente de la oferta o propaganda comercial se hará acreedor a las sanciones previstas para el efecto en el decreto 3466 de 1982 y solamente se le exonera de responsabilidad si logra demostrar que la propaganda comercial fue adulterada o suplantada sin que hubiese podido evitar la adulteración o suplantación.
En consecuencia, el consumidor afectado con la propaganda comercial puede presentar su denuncia ante la Superintendencia de Industria y Comercio o ante la alcaldía del lugar donde se efectuó el ofrecimiento, en ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 5 del código contencioso administrativo, y en caso de demostrarse que hubo infracción a las normas antes citadas la autoridad administrativa podrá imponer las sanciones correspondientes.
En los anteriores términos damos respuesta a su solicitud con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.
Atentamente,

NATALIA ALVIS RODRÍGUEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)

1. Código de comercio, artículo 845
2. Íbidem, artículo 847
3. Decreto 3466 de 1982, artículo 14 " Toda información que se dé al consumidor acerca de los componentes y propiedades de los bienes y servicios que se ofrezcan al público deberá ser veraz y suficiente están prohibidas, por lo tanto las marcas., leyendas y propagandas que no correspondan a la realidad, así como las que induzcan o puedan inducir a error respecto de la naturaleza, el origen, el modo de fabricación, los usos, el volumen, peso o medida, los precios, las características, la forma de empleo, las propiedades, la calidad, la idoneidad o la cantidad de los bienes o servicios ofrecidos".
4. Ibidem, artículo 16 " Propaganda comercial con incentivos: Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 77 del Código de Comercio, los productores serán responsables ante los consumidores, en los términos de los artículos 31 y 32 de este decreto, por la propaganda comercial que se haga por el sistema de incentivos al consumidor, tales como el ofrecimiento de rifas, sorteos, cupones, vales, fotos, figuras, afiches, imágenes o cualquier otro tipo de representación de personas, animales o cosas y el ofrecimiento de dinero o de cualquier retribución en especie, en los siguientes términos:
a) Cuando dicha propaganda corresponda a la realidad, lo cual se entiende por el hecho de que no se satisfagan los incentivos al consumidor en la oportunidad indicada para ello o, a falta de indicación precisa de la oportunidad para su satisfacción, dentro del plazo en el cual se utilice este tipo de propaganda comercial, y b) Cuando con la propaganda de que trata el presente artículo, se induzca o pueda inducirse a error al consumidor respecto del precio, calidad o idoneidad del bien o servicio respectiva, lo cual se entenderá por el hecho de que, simultáneamente con el ofrecimiento de los incentivos y hasta seis (6) meses después del retiro del ofrecimiento de estos, se aumente por el hecho de que por el incentivo o a la par con este, se afecte desfavorablemente la calidad o la idoneidad del bien o servicio.
Para efectos de lo dispuesto en este artículo, en la propaganda se indicará la fecha exacta hasta la cual será válido el ofrecimiento de los incentivos."
5. Ïbidem, artículo 32: "Sanciones administrativas relacionadas con la responsabilidad de los productores en razón de las marcas, las leyendas y la propaganda"
6. Ibidem, artículo 44: " Competencia. Asígnese la competencia para ejercer las funciones a que se refieren las letras f) y h) del artículo anterior a la Superintendencia Primera Delegada de Industria y Comercio, en Bogotá D.C. y a los alcaldes, intendentes y comisarios en otros lugares del país. "
7. ibídem, artículo 21. " Prohibición de fijar más de un precio y de tachaduras o enmendaduras. Cuando se utilice el sistema de fijación de precios en los bienes mismos, no podrá aparecer indicado más de un precio.... En el evento de que aparezcan dos (2) o más precios o que existan tachaduras o enmendaduras, el consumidor sólo estará obligado al pago del precio más bajo de los que aparezcan indicados, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar de conformidad con el presente decreto."

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